-Régimen jurídico que se aplica
a).-El Curso se ajustará a lo dispuesto
en la legislación estatal que resulte de aplicación referida a las titulaciones
deportivas.
b).-Igualmente se atenderá a lo regulado
en los Estatutos y en el Reglamento General de la RFEF , y a las presentes Bases
de Convocatoria, y documentos anexos a la misma.
c).-Directivas que regulan la Convención
de la UEFA sobre titulaciones técnicas y el programa de educación de
entrenadores de la UEFA.
-Número de alumnos
A).-El número de
alumnos por aula se establece en un mínimo de 24 y máximo de 35. La
especialidad de Fútbol Sala deberá contar con un mínimo de 10 alumnos para que
pueda celebrarse.
B).-La Escuela
de Entrenadores, por riguroso orden
de fecha de inscripción, irá adscribiendo a los alumnos y una vez
cubierto el número máximo de solicitantes en un aula o sede, los restantes irán
siendo adscritos como suplentes, hasta que disponga de plazas vacantes hasta
cubrir el número máximo.
De acuerdo con lo
dispuesto en el vigente Reglamento General de la RFEF, estar en posesión del
Diploma de Entrenador Nacional de Fútbol, Nivel 3, faculta al interesado para
entrenar a cualesquiera de los equipos federados y selecciones de Fútbol.
Así mismo, y en
virtud del Convenio suscrito entre UEFA y la RFEF (Convención de la UEFA sobre titulaciones técnicas 2015), los entrenadores procedentes de los Cursos Federativos tienen reconocida su
equivalencia con la Licencia “PRO” de UEFA a efectos laborales en cualquier
país afiliado a dicho Convenio.
OBTENCIÓN DE LA LICENCIA UEFA PRO
Para la obtención de la Licencia UEFA PRO es
necesario e imprescindible:
1.-
Estar en posesión del Diploma de
Entrenador Profesional de Fútbol.
2.-
Certificación del Comité de Entrenadores correspondiente de haber sido titular
de una Licencia federativa de primer entrenador (E) al menos durante dos
temporadas, (considerando en cada
temporada, haber dirigido un equipo de forma ininterrumpida, durante al
menos nueve meses), después de la obtención del Diploma de Entrenador
Profesional de Fútbol, en una categoría donde sea exigible el Diploma de
Entrenador Profesional de Fútbol.
3.-
Petición de la Federación correspondiente del país afiliado a UEFA sobre la
validez de su Licencia.
4.-
Abono de la cantidad de cien (100) euros, por parte del entrenador, en concepto
de expedición de su Licencia.
Una vez obtenida la Licencia, con una validez de tres (3) años,
el entrenador tendrá la obligación de renovarla única y exclusivamente en los
Cursos de Formación Continua que puntualmente anunciará la Escuela Nacional de
Entrenadores con una periodicidad trianual.
Los Cursos tendrán
una duración de quince (15) horas lectivas en virtud del Artículo 36 de la UEFA Coaching Convention 2015.
En el caso de que no sea renovada la Licencia, ésta
quedara sin efecto.
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