RÉGIMEN JURÍDICO

-Régimen jurídico que se aplica
a).-El Curso se ajustará a lo dispuesto en la legislación estatal que resulte de aplicación referida a las titulaciones deportivas.
b).-Igualmente se atenderá a lo regulado en los Estatutos y en el Reglamento General de la RFEF, y a las presentes Bases de Convocatoria, y documentos anexos a la misma.
c).-Directivas que regulan la Convención de la UEFA sobre titulaciones técnicas y el programa de educación de entrenadores de la UEFA.

-Número de alumnos
A).-El número de alumnos por aula se establece en un mínimo de 24 y máximo de 35. La especialidad de Fútbol Sala deberá contar con un mínimo de 10 alumnos para que pueda celebrarse.
B).-La Escuela de Entrenadores, por riguroso orden de fecha de inscripción, irá adscribiendo a los alumnos y una vez cubierto el número máximo de solicitantes en un aula o sede, los restantes irán siendo adscritos como suplentes, hasta que disponga de plazas vacantes hasta cubrir el número máximo.

De acuerdo con lo dispuesto en el vigente Reglamento General de la RFEF, estar en posesión del Diploma de Entrenador Nacional de Fútbol, Nivel 3, faculta al interesado para entrenar a cualesquiera de los equipos federados y selecciones de Fútbol.


Así mismo, y en virtud del Convenio suscrito entre UEFA y la RFEF (Convención de la UEFA sobre titulaciones técnicas 2015), los entrenadores procedentes de los Cursos Federativos tienen reconocida su equivalencia con la Licencia “PRO” de UEFA a efectos laborales en cualquier país afiliado a dicho Convenio.

OBTENCIÓN DE LA LICENCIA UEFA PRO
Para la obtención de la Licencia UEFA PRO es necesario e imprescindible:

1.- Estar en posesión del Diploma de Entrenador Profesional de Fútbol.

2.- Certificación del Comité de Entrenadores correspondiente de haber sido titular de una Licencia federativa de primer entrenador (E) al menos durante dos temporadas, (considerando en cada temporada, haber dirigido un equipo de forma ininterrumpida, durante al menos nueve meses), después de la obtención del Diploma de Entrenador Profesional de Fútbol, en una categoría donde sea exigible el Diploma de Entrenador Profesional de Fútbol.

3.- Petición de la Federación correspondiente del país afiliado a UEFA sobre la validez de su Licencia.

4.- Abono de la cantidad de cien (100) euros, por parte del entrenador, en concepto de expedición de su Licencia.

Una vez obtenida la Licencia, con una validez de tres (3) años, el entrenador tendrá la obligación de renovarla única y exclusivamente en los Cursos de Formación Continua que puntualmente anunciará la Escuela Nacional de Entrenadores con una periodicidad trianual.

Los Cursos tendrán una duración de quince (15) horas lectivas en virtud del Artículo 36 de la UEFA Coaching Convention 2015.


En el caso de que no sea renovada la Licencia, ésta quedara sin efecto.



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